Dirección de Inmigración y Extranjería informa sobre requisitos de entrada y salida de Cuba



El gobierno cubano lo tiene establecido: como una medida a mantener en las tres fases, se permitiría el ingreso al país de los cubanos residentes permanentes (24 meses) en vuelos humanitarios, “priorizando los residentes habituales y casos humanitarios, relacionados con residentes no habituales, manteniendo la cuarentena de 14 días.”

Hasta el 31 de julio, recoge Prensa Latina, se garantizó el regreso de 5 347 cubanos, en 84 vuelos procedentes de 54 países. 

Sin embargo, algo cambió. 

La buena nueva mantenía un obstáculo: para salir de Cuba, “los ciudadanos cubanos y los dobles nacionales necesitarían solicitar autorización de salida del país ante la Dirección de Migración del MININT”.

Es una información que comparten varias embajadas en Cuba, como la de España, la de Estados Unidos y Canadá: las personas que mantengan residencia en Cuba serán tratados como cubanos. 

Desde ese día no son pocos los cubanos con visados autorizados a los que se les ha negado la salida del país. Muchos de ellos continúan pidiendo a los Consulados que intercedan por ellos y actualice al MININT sobre su normativa. Las sedes diplomáticas han insistido: es un asunto pertinente a las autoridades cubanas.

¿Cuál era la política de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del MININT en aquel entonces?

El 8 de julio, la DIIE, refiriéndose a la salida de los nacionales cubanos, explicaba que: “este es un proceso que tiene en cuenta las reglas de juego impuestas por cada estado. Por ejemplo: existen naciones que no aceptan a las personas portadoras de visa, sino de residencia”.

Especificaron que la institución aclaró a los usuarios que esta “limitante la ha establecido soberanamente el país de destino. Otros aceptan ciudadanos con residencia en el territorio, pero priorizan en los vuelos a sus nacionales.” 

Pero lo extraño es, que, en una nota correspondiente al 14 de agosto, la DIIE detalla “las acciones para atender u orientar, las solicitudes de personas que requieren salir o entrar al país, a través de los vuelos humanitarios o de rescate.”

¿Qué dice la nota? 

Sobre la solicitud de entrada a Cuba: lo que ya sabíamos. Esta debe formalizarse ante la representación diplomática o consular en el extranjero.

Sobre la solicitud de salida de Cuba:  los cubanos residentes en el país necesitan formularla ante las Oficinas de Trámites, Órganos de Inmigración y Extranjería, a través de los teléfonos 7203-0213, 7858 9455, 7858 9459 y 188-08 o el correo electrónico diieminintcuba@rem.cu.

Nota Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del MININT Cuba.



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